SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA EN SERIOS PROBLEMAS

Serios problemas legales vendrían a la primera autoridad municipal provincial de Cajamarca, Joaquín Ramírez, ante posible dolo y negligencia en el caso de la irregular designación del procurador público Henry Eduardo Silva Trujillo. Desde el pasado 03 de diciembre de 2024 la primera Sala Civil decidió DECLARAR FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, en la que – en resumen- deja sin efecto la designación del procurador Público, y todos los actos administrativos que ello ha implicado, concluyendo la designación, por parte del alcalde de Cajamarca, cuando ya no estaba dentro de sus atribuciones. Si bien la Procuraduría es la encargada de la designación del nuevo procurador, la Municipalidad y sus funcionarios ¿Cómo están manejando el tema, habiendo serios perjuicios a la entidad, dado que el tema, desde la gestión, se ha manejado bajo cuatro llaves?

De acuerdo a la Resolución uno del 29 de noviembre de 2024 que corresponde al expediente N° 00360-2023-1-0601-JR-CI-01 se A) DECLARA FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carmen Guadalupe Joaquín Abanto – Procurador Público de la Procuraduría General del Estado- y Sandrita Luz Cabrera Horna – Procuradora Pública Adjunta de la Procuraduría General del Estado- interpone demanda contenciosa administrativa, en contra de la  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA; en consecuencia, NULOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS consistentes en: a) LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS a) Resolución de Alcaldía a) Nº 187-2022-A-MPC (fs. 16) de fecha 31 de mayo de 2022; b) Resolución de b) Alcaldía Nº 063-2023-A-MPC (fs. 18 a 22) de fecha 18 de enero de 2023; y, c) Resolución de Alcaldía Nº 188-2022-A-MPC (fs. 22 c) c) c) ) de fecha 31 de mayo de 2022. Y B) REQUERIR a la Procuraduría General del Estado actúe conforme sus atribuciones y proceda a encargar de manera urgente, la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca a otra Procuraduría Pública del mismo nivel, ello a fin de evitar generar indefensión en dicha entidad edil hasta que se cumpla con el proceso de implementación pertinente. Se conoció que recién en este mes de enero, el abogado Henry Silva habría ya dejado el cargo, cuando debió hacerlo en diciembre nada más.

CONSECUENCIAS

Tras esta situación son muchas las consecuencias:

IMPACTO DIRECTO, se genera la Invalidación de los efectos jurídicos de dichos actos: La nulidad implica que dichos actos carecen de validez jurídica, retrotrayendo la situación al estado anterior a su emisión.

Imposibilidad de ejercer funciones designadas: El abogado Henry Eduardo Silva Trujillo queda sin legitimidad para actuar como Procurador Público Municipal.

Estado de indefensión: La nulidad de los actos administrativos relacionados con la Procuraduría Pública deja a la Municipalidad sin representación válida en los procesos judiciales en curso. Esto implica que:

No puede presentar defensas o recursos oportunos.

Puede ser declarada en rebeldía en procesos judiciales, lo que dificulta su capacidad de defenderse y suele derivar en sentencias desfavorables.

IMPACTO FINANCIERO

Pagos indebidos: La Municipalidad podría enfrentar el pago de costas, costos procesales, indemnizaciones o multas administrativas en procesos perdidos.

Riesgo de pérdida de presupuesto: La ejecución de medidas cautelares o sentencias podría comprometer partidas presupuestales destinadas a obras o servicios públicos.

Pérdida de legitimidad: La emisión de actos administrativos nulos pone en entredicho la capacidad de la Municipalidad para actuar dentro del marco legal, generando una imagen de incompetencia y desorganización.

IMPACTO SOCIAL

Desconfianza ciudadana: La población podría percibir a la Municipalidad como una entidad incapaz de gestionar adecuadamente sus asuntos legales y administrativos, afectando su autoridad y apoyo político.

IMPACTO ADMNISTRATIVO

Investigaciones a funcionarios: Los responsables de emitir los actos administrativos nulos pueden ser sujetos de procedimientos administrativos por parte de la Contraloría General de la República. Además, Si se demuestra dolo o negligencia grave, podrían enfrentarse a sanciones penales por mal ejercicio de funciones o usurpación de competencias.

Dentro de las Consecuencias directas para el alcalde es ser denunciado por perjudicar a la Municipalidad.

Si se demuestra dolo o negligencia grave, podrían enfrentarse a sanciones penales por mal ejercicio de funciones o usurpación de competencias. Consecuencias directas para el alcalde es ser denunciado por perjudicar a la Municipalidad.

¿Por qué el alcalde mantuvo silencio respecto a este tema? ¿Quién asume la responsabilidad de todos los actos administrativos que traen como consecuencia la retrotracción de casos que defendió el mal designado Procurador? ¿Las demoliciones que ha hecho la Municipalidad son válidas? ¿Quién asumirá el perjuicio económico contra la Municipalidad? Como nuestro alcalde es más carnavalero, que funcionario y gestor público, la situación demuestra que las malas decisiones traen serias consecuencias en donde el perjudicado es la institución y el pueblo. El Ministerio Público aún tiene mucho trabajo con la autoridad municipal.

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