ANDRÉS VILLAR APROVECHARÍA ACTIVIDAD OFICIAL DE LA MUNICPALIDAD PROVINCIAL CAJAMARCA PARA DARSE BAÑO DE POPULARIDAD
Ediles estarían faltando al Decreto Supremo N° 082-2022-PCM sobre neutralidad electoral.
Un posible hecho de vulneración al Decreto Supremo N° 082-2022-PCM que establece disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral 2022, se estaría cometiendo en la Municipalidad Provincial Cajamarca, una foto exclusiva demuestra que el ex alcalde y actual candidato al gobierno regional por el Frente Regional participó de una actividad oficial con la venía del alcalde encargado y funcionarios ediles y del Ministerio de Vivienda y Construcción.
En la información oficial emitida como Municipio provincial abordan el evento, ocurrido el seis de agosto informando que en los próximos meses más de 20 mil familias cajamarquinas contarán con agua y saneamiento. Las fotografías expuestas demuestran efectivamente que se desarrolló el evento. Lo que no se publicó es la presencia del candidato Andrés Villar ubicado a un extremo del escenario tal como se aprecia en la fotografía.
El Decreto Supremo N° 082-2022-PCM es claro y señala que los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. b) repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen. Asimismo, el regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.
En el acápite C de las prohibiciones se indica que “Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político”, de igual forma el acápite g) enfatiza que: “Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por resolución N° 0922-2021-JNE.
La cuarta disposición complementaria indica que, dentro de las Responsabilidades y sanciones, los funcionarios y servidores públicos que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley n° 30057, Ley del Servicio Civil y en las normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
DATO
Contraloría y Ministerio Público son las llamadas para actuar en este tipo de irregularidades.