ANDRÉS VILLAR APROVECHARÍA ACTIVIDAD OFICIAL DE LA MUNICPALIDAD PROVINCIAL CAJAMARCA PARA DARSE BAÑO DE POPULARIDAD

Ediles estarían faltando al Decreto Supremo N° 082-2022-PCM sobre neutralidad electoral.

Un posible hecho de vulneración al Decreto Supremo N° 082-2022-PCM que establece disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral 2022, se estaría cometiendo en la Municipalidad Provincial Cajamarca, una foto exclusiva demuestra que el ex alcalde y actual candidato al gobierno regional por el Frente Regional participó de una actividad oficial con la venía del alcalde encargado y funcionarios ediles y del Ministerio de Vivienda y Construcción.

En la información oficial emitida como Municipio provincial abordan el evento, ocurrido el seis de agosto informando que en los próximos meses más de 20 mil familias cajamarquinas contarán con agua y saneamiento. Las fotografías expuestas demuestran efectivamente que se desarrolló el evento. Lo que no se publicó es la presencia del candidato Andrés Villar ubicado a un extremo del escenario tal como se aprecia en la fotografía.

El Decreto Supremo N° 082-2022-PCM es claro y señala que los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. b) repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen. Asimismo, el regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

En el acápite C de las prohibiciones se indica que “Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político”, de igual forma el acápite g) enfatiza que: “Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por resolución N° 0922-2021-JNE.

La cuarta disposición complementaria indica que, dentro de las Responsabilidades y sanciones, los funcionarios y servidores públicos que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley n° 30057, Ley del Servicio Civil y en las normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

DATO

Contraloría y Ministerio Público son las llamadas para actuar en este tipo de irregularidades.

Previous Article
Next Article

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *