CEREMONIAS DE JURAMENTACIÓN QUE SE HACEN ANTES DE LA FECHA ESTABLECIDA POR LEY, SON DE CARÁCTER SIMBÓLICO

Especialista explica los detalles, fechas y protocolo a tener en cuenta en esta ceremonia.

Muchos nuevos gobiernos regionales, provinciales y locales cometen el error de juramentar antes de la fecha establecida por el artículo 34 de la Ley de Municipalidades, generando que -dependiendo de la fecha escogida- se tenga o dos gobernadores o dos alcaldes. En un artículo guía elaborado por el abogado JORGE LUIS MAMANI HUANCA (*), publicado ayer 27 de diciembre, señala que las ceremonias que se dan antes de lo establecido por el marco legal son ceremonias simbólicas. Lo que implica que las nuevas autoridades deberán volver a juramentar en la fecha que legalmente les compete para que puedan asumir cargos.

Jorge Mamani señala que respecto a los detalles del proceso de juramentación de las autoridades regionales no se cuenta con normativa que describa los procedimientos específicos de este acto. No obstante, para dar inicio a la nueva gestión regional, es preciso cumplir con lo estipulado en la Ley de Elecciones Regionales. En esta Ley se señala que el gobernador y vicegobernador deberán jurar y asumir sus cargos necesariamente el 1 de enero del año siguiente a la elección. De igual manera, los consejeros regionales deberán jurar e instalarse también en la misma fecha.

La Ley de Elecciones Regionales no señala quiénes deben ser invitados a dicha ceremonia, quién debe jurar, y en qué orden, a las autoridades regionales, ni tampoco los distintivos que se deberán utilizar.

Si bien, ello significaría un margen de libertad en cuanto a criterios y costumbres en la organización de esta ceremonia (vestimenta, medallas para consejeros, discurso, duración, ubicación de invitados, programa, actas de juramentación e instalación, entre otros), no es menos cierto que debe considerarse el protocolo mínimo establecido en la legislación.

En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala que el consejero de mayor edad será quien tome juramento al Gobernador Regional; luego de ello, el Gobernador tomará juramento al vicegobernador y consejeros. Ahora bien, el protocolo prescrito en el Decreto Supremo 096-2005-RE, precisa que el Consejo Regional organiza la juramentación del Gobernador Regional; asimismo, señala que esta ceremonia deberá desarrollarse, necesariamente, en la sede institucional de la Gobernación Regional.

Para dicho acto, el Gobernador Regional recibirá, como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda de color granate de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla de bronce dorada de 50 milímetros de diámetro, en cuyo centro estará el escudo de la región, en la parte superior las palabras “Gobierno Regional”, y en la parte inferior el nombre de la región. En el reverso de esta medalla se grabará el mapa de la región. Para este día, también se otorgará al Gobernador una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el escudo de la región, que en la parte superior mencionará “Gobernador Regional”, y en la parte inferior el nombre de la región.

Esto último es muy importante, porque se ha observado a algunos gobernadores utilizar la banda con colores y motivos diferentes a los establecidos en la normativa. Asimismo, respecto al texto del juramento a realizar se podrá acudir a los usos y costumbres, debido a que no hay normativa regional sobre ello, adecuándose este texto a la opción religiosa de la autoridad electa a juramentar.

LA FECHA

Si bien, se ha observado actas de ceremonias de juramentación que detallan que estas se hicieron en plazas principales públicas, y en fechas diferentes al 1 de enero; se debe precisar que, estas acciones son “simbólicas”, porque se realizarían como complemento a la juramentación e instalación oficial establecidas en la Ley de Gobiernos Regionales (1 de enero).

Una inquietud que se hace la población es si ¿La ceremonia de juramentación, toma de posesión o asunción del cargo, debe darse a las 00 horas del día 1 de enero? Pues No. La normativa señala que sea el 1 de enero, dejando margen de razonabilidad para el establecimiento del horario de la ceremonia. En la normativa se precisa que para asumir la gestión administrativa previamente se deberá cumplir con la juramentación; vale decir, el inicio de la gestión no se da de forma automática a las 00:00 horas. Finalmente, respecto al Consejo Regional, su instalación implica que las autoridades electas hayan sido proclamadas, acreditadas y juramentadas.

PRECEDENCIAS

La legislación regional no contempla el detalle de la ceremonia de juramentación; no obstante, se cuenta con el Decreto Supremo 100-2005-RE, que aprobó el Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias protocolar para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado. En dicho instrumento normativo se establece las precedencias protocolares.

JURAMENTACIÓN DE ALCALDES

A diferencia de los gobiernos regionales; en el modelo municipal peruano, el alcalde es la máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local, y también dirige el concejo municipal (órgano legislativo).

El alcalde y regidores municipales recibieron sus credenciales de los Jurados Electorales Especiales de su respectiva circunscripción. Respecto a la juramentación de las autoridades municipales tampoco se cuenta con normativa que describa los procedimientos específicos de este acto. No obstante, para dar inicio a la nueva gestión municipal, es preciso cumplir con lo estipulado en la Ley de Elecciones Municipales. En la legislación se señala que los alcaldes y regidores deberán jurar y asumir sus cargos necesariamente el 1 de enero del año siguiente a la elección.

Si bien la normativa no señala en qué lugar se deberá realizar la ceremonia de juramentación, debe acudirse a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe en su artículo 13 que, las sesiones del concejo municipal se dan en el local de la entidad. Por ello, al ser la instalación del concejo municipal un tipo sesión en la cual el alcalde es parte de este, se deberá desarrollar en la sede institucional. Asimismo, porque se aplicaría por analogía el protocolo del Decreto Supremo 096-2005-RE, con lo cual esta ceremonia deberá desarrollarse, necesariamente, en la sede principal de la Municipalidad.

Respecto a la autoridad que juramentará al alcalde, y el texto de dicha juramentación, se aplicarán los usos y costumbres. La tradición señala que el primer regidor realiza la juramentación al alcalde y luego este a todos los regidores; asimismo, se respeta la opción religiosa al momento de realizar el acto de juramentación.

Al igual que, en el caso de los gobiernos regionales, la ceremonia “simbólica” podrá realizarse en plazas principales del distrito o provincia, pero previamente debe cumplirse con la ceremonia oficial señalada en la normativa (1 de enero).

¿LOS ALCALDES UTILIZAN BANDA O MEDALLA?

El protocolo prescrito en el Decreto Supremo 096-2005-RE, precisa que sólo el presidente de la República y Gobernadores Regionales utilizan una banda, por lo que se deduce que este distintivo ha sido reservado sólo a estas autoridades.

No obstante, por usos y costumbres, el alcalde al ser la máxima autoridad podrá portar una medalla como distintivo. La tradición suele señalar que la cinta de la medalla sea de los colores de la comuna edil y la medalla contenga el escudo respectivo del distrito.

DATOS IMPORTANTES

La juramentación de gobiernos regionales debe observar, básicamente: la fecha de la ceremonia es el 1 de enero, se realiza en la sede principal, quien realiza el juramento al gobernador es el consejero de mayor edad y debe respetarse la banda granate con solapera.

La juramentación de gobiernos municipales debe observar, básicamente: la fecha es el 1 de enero, el primer regidor realiza el juramento, y el alcalde recibirá una medalla con una cinta de color de la bandera municipal.

(*) Abogado especialista en derecho constitucional, electoral y parlamentario. Máster en Gestión Pública Avanzada por la Universidad de Barcelona. Asesor parlamentario del Congreso de la República. Exfuncionario del JNE. Consultor asociado del Instituto Peruano de Asuntos Jurídicos y Buen Gobierno-IPAJ.

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