DENIEGAN LA LICENCIA INSTITUCIONAL SOLICITADA POR LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Instan a continuar con su proceso de cierre pues resultaron desfavorables la evaluación de 14 de los 27 indicadores aplicables a la Universidad.

El Consejo directivo de la SUNEDU denegó la Licencia Institucional solicitada por la Universidad Alas Peruanas S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional mediante RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 119-2022-SUNEDU/CD Lima, se le dijo no por incumplir con los criterios establecidos para este tipo de trámites. El documento fue emitido el pasado 16 de noviembre y publicado en el diario oficial El Peruano ayer viernes 18. Se les instó a que cumplan con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

A lo largo del procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. Así, como parte de la evaluación integral, el 4 de noviembre de 2022, la Dilic emitió el ITL Nº 02-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la etapa resolutiva del procedimiento de licenciamiento institucional.

La Universidad Alas Peruanas, no demostró contar con una posición financiera que le permita disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento y ejecución oportuna de sus estrategias de inversión y obligaciones operativas en el corto y mediano plazo. Se observó que la Universidad presentó deficiencias en cuanto a su planificación financiera, debido a que tanto ingresos como egresos están sobre estimados. Asimismo, se identificó en sus estrategias de financiamiento que no consideró el cumplimiento total de las obligaciones de pago a proveedores señaladas en las cuentas por pagar registradas en los Estados Financieros del 2021, esto como consecuencia del no reconocimiento del 74% de las cuentas por pagar comerciales. La estrategia de pago de acreencias de la Universidad no contempla el 58% de las cuentas por pagar, lo que conlleva a una subestimación de los recursos financieros que necesitaría para la prestación del servicio.

En relación con los procesos de admisión, se identificó que no definen criterios de evaluación e instrumentos que serán aplicados a los postulantes para las modalidades extraordinarias de admisión. Asimismo, los documentos que acreditan el proceso formativo de los estudiantes presentan información incompleta e inconsistente, lo que imposibilita la identificación de los procesos de formación académica con un marco referencial planificado.

Por otro lado, no cuenta con el 25% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, en su sede y en cuatro (4) filiales, así como se identificó que noventa (90) docentes no cumplen el perfil establecido por cada asignatura, contraviniendo su normativa interna. Asimismo, se identificó que el 30% del personal no docente declarado no acreditó cumplir con los perfiles de puesto que se exigen en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF) vigente; los procesos de evaluación y fortalecimiento para el personal no docente no cuentan con un plan sustentado sobre la base de un diagnóstico propio, actualizado ni articulado a su proyección. Con respecto a su propuesta en investigación, la Universidad no cuenta con una estructura orgánica cuyo personal disponga del tiempo necesario para brindar soporte al desarrollo de la investigación, toda vez que la persona a cargo del órgano responsable de la gestión no garantiza la disponibilidad exclusiva, de acuerdo a los estatutos de la Universidad, para desempeñar el cargo.

Tampoco acreditó contar con al menos, el 5% del total de docentes con la categoría Renacyt, calificados, que cumplan con su normativa y cuenten con experiencia para el desarrollo de la investigación en su sede institucional y dos (2) de sus filiales. No logró definir procedimientos específicos que aseguren la calidad en el desarrollo de su propuesta investigativa; ni evidenció que todas sus líneas de investigación cuenten con el personal necesario para su desarrollo, de acuerdo a su normativa interna.

Finalmente, sobre la base de la evaluación de la información complementaria presentada el 10 de noviembre de 2022, recogida en el IC, se concluye que, la Universidad no ha logrado acreditar el cumplimiento de ninguno de los catorce (14) indicadores con resultado desfavorable según lo consignado en el ITL. Por lo tanto, el resultado de la evaluación y las conclusiones expuestas en el referido ITL prevalecen.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE PROCEDIMIENTO?

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL y el IC contienen la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso específico de Alas Peruanas, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional luego de la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la AVR y de la DAP, recabado información complementaria sobre el cumplimiento de las CBC con posterioridad a aquellas diligencias, SE CONCLUYÓ con resultado desfavorable la evaluación de catorce (14) de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC II, III, IV y V establecidas en el Reglamento de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado, y cumplir con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades16, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

DECISIÓN

El Comité a cargo decidió resolver Primero: DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Alas Peruanas S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación detallada en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 02-2022-SUNEDU-02- 12 del 4 de noviembre de 2022 e Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022, los cuales forman parte de la presente resolución.

Y como segunda decisión: DISPONE que, la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

IMPORTANTE

Como se recordará mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 172-2019-SUNEDU/CD del 24 de diciembre de 2019 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dejándose sin efecto la Resolución Nº 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a ésta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu .

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