POR OMISIÓN DE FUNCIONES JNE DISPONE AL PLENO DE CONCEJO DETERMINAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE CAJAMARCA

No hizo desembolso de presupuesto a Centros Poblados de La Encañada. La mayoría de regidores votará en contra y la otra parte se abstendría.

Mientras la población se distrae con el carnaval, el alcohol, bando y las globeadas, el alcalde provincial de Cajamarca mueve sus fichas, tras la disposición del Jurado Nacional de Elecciones JNE de que, en sesión extraordinaria, el pleno del Consejo Municipal determine la suspensión de Joaquín Ramírez por omisión a sus funciones. La sesión cuya fecha la guardan bajo siete llaves, se debe desarrollar en estos días.

De acuerdo al documento presentado al JNE el 20 de noviembre de 2023, se solicita la suspensión en el cargo, por 60 días al alcalde de Cajamarca Joaquín Ramírez, por considerar que ha incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

¿CUÁL ES EL ARGUMENTO?

El alcalde Reber Joaquín Ramírez Gamarra, no ha cumplido en lo que va del 2023, con realizar la entrega de los recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, las Municipalidades de Centros Poblados del distrito de La Encañada en la provincia de Cajamarca, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente, adicional a ello no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13 inciso 1 de la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley N° 30937 y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que establece lo siguiente: “La Municipalidad provincial y distrital, según corresponda hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, Los recursos que la Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital les signe para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados en proporción a la población a la población a ser atendida: siendo el mínimo 50% de la UIT.

Estos recursos son trasferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente”

LO QUE DICE LA LEY DE LA SANCIÓN

El último párrafo del artículo 133 de la Ley N°310979, establece claramente que el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la trasferencia a la municipalidad de centros poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.

¿CÓMO VOTARÁN LOS REGIDORES?

A lo largo del 2023, el accionar del pleno del Consejo, ha sido sumiso, pasivo y condescendiente, por ello, para algunos analistas consultados, esta sesión extraordinaria que se llevará a cabo estos días, sería un saludo a la bandera, pues el oficialismo no votará a favor de la suspensión y se conoce que algunos de la oposición se abstendrían, las actividades del carnaval, -mañana el bando y festival de la chicha y el pan-, cae a pelo para distraer la atención de la población y esta sesión pase desapercibida, sumado a ello, el  silencio cómplice de casi la totalidad de medios de comunicación. Por lo que está solicitud de suspensión por omisión funcional, caería en saco roto.

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