SOBRINA DEL DIRECTOR DE GESTIÓN SANITARIA DE LA RIS CAJAMARCA GANA PLAZA EN CONCURSO CAS
Luego de desarrollarse el concurso CAS en la Red Integrada de Salud Cajamarca, llama la atención el nombre de una profesional que salió apta y superó a sus competidores ganando la plaza, resultando ser familiar del director de Gestión de Sanitaria, contraviniendo la ley sobre vínculo laboral.
Tal como se puede leer en la publicación de los resultados, la señora Caicay Fernández Giannia Aracely resultó ser ganadora de la plaza de Psicólogo – en el Centro de Salud Mental Esperanza de Vida con el código: 65 que puso a concurso la RIS Cajamarca.
Giannia Aracely Caicay Fernández es hija de Antonio Caicay Llontop hermano de Miguel Caicay Llontop director de Gestión Sanitaria de la RIS Cajamarca. ¿Qué pasó con los órganos de control?
La postulante ¿no presentó su declaración jurada señalando el vínculo familiar o presentó uno falso? Tal como se puede apreciar en su cuenta de Facebook, el vínculo familiar, es claro a pesar de haber colocado como nombre GIANINNA CF.
La consejera regional por Cajamarca Jessica Bardales ayer estuvo en las oficinas de la RIS informándose sobre el desarrollo del concurso tras observaciones a otra plaza, también de psicóloga y le indicaron que todo se desarrolló de manera transparente, en cinco días entregarán un informe a la consejera que incluso habló con el director de la RIS y el director de gestión Sanitaria, sin presagiar que habrían estado ocultado dicha información, de esta otra plaza a la consejera.
QUE DICE LA LEY
quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses.
Además, están impedidos de contratar con el Estado, por el mismo ámbito y tiempo, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cabe señalar que el artículo 248.1 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por D.S N° 350-2015-EF y sus modificatorias, precisa aspectos relacionados a la aplicación de estos impedimentos.
Contratar con el Estado a pesar de los impedimentos mencionados constituye una infracción que tiene consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley N° 30225, como la inhabilitación temporal para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que diere lugar.