FONDO MIVIVIENDA PERDIÓ S/ 41 MILLONES POR NO EJECUTAR GARANTÍAS POR BONOS HABITACIONALES

Contraloría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa por este hecho en 10 funcionarios y servidores de la entidad.

La Contraloría General de la República detectó un perjuicio económico valorizado en S/ 41 089 762 en contra del Fondo Mivivienda debido a la no ejecución de garantías vencidas por la entrega de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) del programa Techo Propio y ante los incumplimientos en la entrega de las viviendas de interés social que se iban a construir con dichos bonos. Ello debido a que las gerencias de Operaciones y Finanzas no efectuaron un seguimiento a la normativa que regula la gestión de garantías.

Cabe señalar que con motivo del Estado de Emergencia Nacional por la presencia del COVID-19 en el Perú, se publicó el Decreto de Urgencia N° 036-2020, que estableció en su Segunda Disposición Complementaria Final, la prórroga del plazo de ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución por el período de vigencia del Estado de Emergencia, lo cual fue modificado por el Decreto de Urgencia N° 018-2021.

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 003-2022-2-4733-AC, cuyo período de evaluación va del 11 de febrero de 2021 al 31 de julio de 2021, luego de publicarse el Decreto de Urgencia N° 018-2021 quedó derogada la norma que prorrogaba el plazo para la ejecución de las garantías vencidas para la entrega del BFH, que se entregan a los beneficiarios del programa de vivienda social “Techo Propio”.

Pese a ello, la Gerencia de Operaciones del Fondo Mivivienda no impartió instrucciones para la ejecución de las garantías por el desembolso del BFH en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) y Construcción en Sitio Propio (CSP), que estaban vencidas entre el 25 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Asimismo, la Gerencia de Finanzas de la entidad no gestionó ante las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS) la ejecución de las garantías vencidas en dicho período, en el plazo de ley (15 días calendarios posteriores al vencimiento). Similar accionar tuvieron ambas gerencias, con las garantías que vencieron desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 8 de junio de 2021.

Todo este hecho no fue comunicado a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPUV) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), lo que provocó que no se ejecuten las garantías vencidas en el plazo de ley, lo que originó un perjuicio económico a la entidad por un monto de S/ 41 089 762 ante los incumplimientos de las entidades técnicas y promotores en la entrega de las Viviendas de Interés Social (VIS).

A esto se suma, que la Gerencia Legal del Fondo Mivivienda emitió una opinión en la que señala que el Decreto de Urgencia N° 036-2020 (que establece una prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional) se encuentra vigente, lo que era contrario a lo normado en el D.U. N° 018-2021, lo que contribuyó a que no se ejecuten las garantías.

Según información proporcionada por el Fondo Mivivienda, las garantías en condiciones de vencidas y no ejecutadas que han sido presentadas a dicha entidad por los desembolsos del BFH en las modalidades de AVN y CSP, y por el concepto de Ahorro de VIS, suman un total de 67 garantías por un valor total de S/ 41 089 762 ante los incumplimientos en la entrega de las VIS y la no recuperación de los bonos. Dicho monto involucra la entrega de BFH a favor de 785 Grupos Familiares Beneficiarios (GFB).

En ese sentido, el informe de Contraloría señala que la ejecución de garantías no fue gestionada por la Gerencia de Operaciones del Fondo Mivivienda en su calidad de administrador de los procesos, control de garantías, solicitud de desembolso de ejecución y rendición de cuenta del BFH del programa Techo Propio, la cual debió efectuar el seguimiento respectivo.

Por su parte, la Gerencia de Finanzas no administró las actividades relacionadas a la eficiente gestión de la oficina de Tesorería, ni gestionó el cumplimiento normativo. Asimismo, la Gerencia Legal ante las consultas de la Gerencia de Finanzas y Gerencia General, emitió opiniones que no resultaban exactas ni apropiadas sobre la vigencia del D.U. N° 018-2021, y adicionalmente la Gerencia de Operaciones no informo al MVCS.

Por estos hechos, el informe de la Contraloría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa entidad en diez funcionarios, exfuncionarios, servidores y exservidores del Fondo Mivivienda. Por ello, se recomendó al presidente del Directorio del Fondo Mivivienda a realizar las acciones que correspondan para el deslinde de las responsabilidades que correspondan de las personas involucradas.

También se recomendó remitir el informe a la Procuraduría Pública del MVCS con la finalidad de dar inicio a las acciones civiles contra los funcionarios y servidores comprendidos en el informe.

DATO:

– El BFH es un subsidio directo que otorga el Estado a una familia de manera gratuita, como premio a su esfuerzo ahorrador para facilitar el acceso a una vivienda del programa Techo Propio y se destina exclusivamente a la adquisición, mejoramiento de una VIS y construcción en sitio propio. El valor del BFH varía de acuerdo con la modalidad a la que la familia postule.

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