AUTORIDADES IRÁN A LA CÁRCEL SI CONTRATAN PERSONAL DE CONFIANZA QUE NO REÚNA LOS REQUISITOS DE ACUERDO A LEY

Alcalde Jaén ya rescindió contrato a 15 de sus funcionarios.

En marzo Contraloría desarrollará Operativo para verificar cumplimiento de perfiles, tras haber recuperado capacidad sancionadora administrativa.

(Por. José Luis Gonzales) Un problema de la gestión pública es que muchos funcionarios no tienen el perfil, ni la experiencia para ocupar cargos públicos, en gestiones anteriores la Contraloría a través de operativos hacía la advertencia, pero las autoridades no lo tomaban en cuanto, hoy en aras de promover la meritocracia y garantizar la calidad profesional de las instituciones públicas, las leyes se vuelven más estrictitas, pues el funcionario que contrate y el que acepte podrían terminar en la cárcel.

¿QUÉ DICE LA LEY 31676?

El 12 de enero del presente año se publicó en El Peruano la Ley 31676, Ley que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública. Se modifica el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo “El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

CASO JAÉN

Dando el ejemplo el alcalde provincial de Jaén José Tapia el pasado 17 de febrero anunció que cesó a 15 funcionarios entre gerentes y subgerentes que no reúnen el perfil, lamentó el hecho aseverando que estos cambios generan inestabilidad, pero que se debe cumplir con la ley. Tras conocer el D.S. 053-2022-PCM se inició la revisión de los perfiles de cada uno de sus funcionarios y el pasado viernes 17de febrero, emitió un memorándum, en donde se solicita actualizar los Currículo vitae. Tras ello se cambió a 15 funcionarios. Tapia ha manifestado esperar la opinión de la Contraloría, así como del Servir en donde han enviado CVs, pues considera que algunos funcionarios que han sido cesados tienen buen perfil profesional.

José Tapia – Alcalde Jaén (Captura Fampage Hoy Perú)

CONTRALORÍA RECUPERÓ CAPACIDAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA

El 20 de julio de 2021 se publicó en El Peruano la Ley 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Algunas relacionadas se contempla en el considerando 12 que señala: “Autorizar o ejecutar la contratación de personas impedidas o inhabilitadas para contratar con el Estado, en adquisiciones de bienes, servicios u obras, o influir en dicha contratación, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

Asimismo, el punto 20 de la Ley 31288 señala que Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones que sean atribuibles al funcionario o servidor público o al sujeto obligado a su presentación, con la finalidad de ocultar situaciones irregulares que colisionen con los intereses del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

Son 32 criterios que la Contraloría tiene la potestad de sancionar al mal ejercicio de la gestión pública, es por ello que en pocos días inician un operativo a nivel nacional para verificar cumplimiento de perfiles, tras haber recuperado capacidad sancionadora administrativa.

ALCANCES DEL REGLAMENTO DE LA LEY 31419

El Reglamento de la Ley 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función púbica de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones señala entre otras cosas:

Artículo 7. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel regional. En consistencia con el artículo 4 de la Ley, los/as gerente/as generales regionales deben contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especifica en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.

Artículo 8. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local. Los/as funcionarios/as públicos/as (gerentes/as municipales), de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida en la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT (Anexo N° 03), deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se señalan a continuación:

8.1. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente/a municipal, B2 y B1:

a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.

b) Experiencia general: cuatro (04) años.

c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en el sector público.

8.2. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo AB:

a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.

b) Experiencia general: cuatro (04) años.

c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año de experiencia en el sector público.

8.5. Los/as gerentes/as de municipalidades de los gobiernos locales provinciales y gerentes/as municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes, se rigen por lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley.

8.6. Para el cumplimiento del requisito de experiencia específica en puestos o cargos de dirección, se considera la experiencia en calidad de encargados/as en puestos o cargos de directivos/as públicos/as.

Artículo 9. Equivalencias al requisito de experiencia específica en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional y regional.

En la aplicación del artículo 4 de la Ley, la referencia a «nivel jerárquico similar» debe entenderse como equivalente para el cumplimiento de los cinco (5) años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo, alguno de los siguientes supuestos: 

a) Experiencia en cargos de funcionarios públicos de órganos de Alta Dirección.

b) Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos.

c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de Alta Dirección a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específica requerida. Esta equivalencia no comprende a los/as coordinadores/as parlamentarios/as, asesores/as de consejos directivos o asesores/as con función política.

La experiencia específica en puestos o cargos de funcionario/a público/a a que se refiere el artículo 4 de la Ley, comprende la experiencia en puestos de dirección en el sector privado siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y/u oficinas a su cargo y se ubiquen en la Alta Dirección, o la que haga sus veces, o reporten a ella.

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