DESIGNACIÓN DE ASESOR LEGAL Y SECRETARIO TÉCNICO DE LA RIS CAJAMARCA SERÍAN ILEGALES

La rotación por más de tres meses es ilegal, y tampoco puede darse, fuera de la entidad contratante.

Tras conocerse de una serie de irregularidades administrativas en la Red Integral de Salud RIS Cajamarca, que curiosamente cuentan con el visto bueno de asesoría legal y que, para cualquier estudiante de derecho, identifica aspectos básicos que se deben saber, llamó la atención de nuestro medio, a fin de saber, quién es el especialista que, quizá por desconocimiento, está sumando a las torpezas de la RIS Cajamarca.

El 28 de febrero de 2023 Auria del Pilar Briceño Escobar directora encargada de la Dirección de Personal del Gobierno Regional Cajamarca emite el memorando N. D187-2023-GR.CAJ-DRA/DP cuyo asunto es la rotación de un servidor civil, teniendo como referencias un proveído el N. D8132-2023-GR.CAJ-DRA/DP y un memorando N. D363-2023-GR.CAJ/GGR del 27 de febrero, en donde se le informa al Abogado Jhonatan Alexander Vásquez Vera que laboraba en la Procuraduría Pública Regional su ROTACIÓN a la oficina de asesoría jurídica de la sede administrativa de la Red Integrada de Salud Cajamarca, dicha decisión se basa en el artículo 45 del Reglamento de Servidores Civiles del Gobierno Regional aprobado por Resolución de Gerencia N. D000119-2020-GR.CAJGGR de fecha 31 de julio de 2020. La pregunta que cae de madura es ¿este acto administrativo, fue legal?

RESPECTO DE LA ROTACIÓN DE CAS

El artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 dispone que el contrato administrativo de servicios puede ser modificado luego de su celebración; no obstante, la modificación contractual, sin que requiera celebrar un nuevo contrato, solo puede darse en tres elementos: el modo, el lugar y el tiempo de la prestación de servicios.

Así, la norma precisa, entre otros, que salvo disposición legal expresa, la modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.

Cabe precisar que dicha disposición debe leerse en concordancia con el artículo 11° del citado Reglamento, mediante el cual se prevé acciones de desplazamiento para el personal sujeto al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, entre ellas, la rotación temporal, figura por la cual el trabajador puede ser desplazado al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.

El equipo de asesores legales consultados, concluyen que teniendo en cuenta lo antes dicho, la rotación por mas de tres meses es ilegal. Por otro lado, la rotación no puede darse fuera de la entidad contratante, lo cual también resulta ilegal.

Siendo así – TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN – que haya suscrito el ilegalmente rotado son NULOS DE PLENO DERECHO. Según el articulo 3 y 10 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el reglamento general de la Ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general.

¿Las diversas decisiones que han tomado y que han contado con el visto bueno de asesoría jurídica son ilegales?

DESIGNACIÓN INDEBIDA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PAD

Un segundo tema que relaciona al asesor jurídico es su designación como secretario técnico de la U.E. 1712 – 410 Salud Cajamarca a partir del 29 de marzo de 2023, mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 47-2023-GR.CAJ/DRSC/RED CAJ/D/DGD.RRHH, basándose en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Sobre esto, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31433, se modifica el artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “(…) En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la designación del secretario técnico se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez por el mismo plazo.

Asimismo, la modificación del artículo 92 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Se modifica el artículo 92 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 92. Autoridades Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil.

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo.

El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.

Basados en esta información, se puede concluir que la designación del secretario técnico de la RIS Cajamarca sería ilegal, en consecuencia, todos los procedimientos disciplinarios que haya tramitado o en donde haya emitido opinión son nulos – con lo cual se materializa y se favorece a la impunidad.

Por otro lado, tanto el titular de la entidad como el secretario técnico – habría incurrido en el delito de “Nombramiento o aceptación indebida para el cargo público” tipificado en el artículo 381 del Código Penal. Esto sin perjuicio de las acciones administrativas disciplinarias en contra de ambos.

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