MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA EN INDEFENCIÓN
Mediante denuncia de la Procuraduría General de la República contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca y Henry Silva Trujillo, se evidencia que designación del Procurador municipal es ilegal incurriendo en delito.
Como toda institución del Estado tiene que tener un defensor, en este caso un Procurador, de acuerdo a la Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desde el presente año es la propia Procuraduría General de la República la encargada de ratificar, designar o cesar a los procuradores, en los gobiernos regionales y municipalidades, sin embargo en el caso de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el alcalde Joaquín Ramírez haciendo caso omiso a la normativa, designó a su Procurador, esta ilegal medida, ha generado que muchos de los proceso que tiene la Municipalidad se RETRASEN o se declaren INVALIDOS porque su procurador no es reconocido como tal.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El 6 de marzo del año 2022 se publicó la Ley Nº31433 que modificó dos normas importantes que rigen las municipalidades y gobiernos regionales, quedando establecido que los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades.
Esto, en pocas palabras, significa que las autoridades ediles y regionales perdieron la potestad de designar y/o cesar procuradores públicos, por ende, si lo hacen, estarían incurriendo en un delito. Además, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que participen estos nuevos procuradores, podrían ser invalidados. Asimismo, las autoridades podrían ser pasibles de una denuncia penal.
Tras la publicación de la Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales queda claro que el procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, no con la Municipalidad, como en este caso.
Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 la designación de procuradores solo puede culminar por: 1) aceptación de renuncia 2) Fallecimiento 3) Incapacidad Permanente 4) Por término de la designación 5) Destitución impuesta por proceso disciplinario o 6) Límite de edad hasta los 70 años.
LA ILEGALIDAD EN LA DESIGNACIÓN DEL PROCURADOR MUNICIPAL
En el expediente número 00360-2023-0-0601-JR-CI-01 del Módulo corporativo de litigación oral del primer juzgado especializado civil que despacha la juez María Jesús Amaya Valderrama señala en el OCTAVO CONSIDERANDO que: La Procuraduría General del Estado en su escrito postulatorio ha indicado que existe un conflicto de intereses respecto de los demandados, ya que el abogado Henry Eduardo Silva Trujillo (Procurador designado por Joaquín Ramírez) forma parte del proceso a título personal y en su condición de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, siendo necesario que se asigne la representación de la entidad edil a otro Procurador Público, ello a fin de respetar las garantía del debido proceso.
En el CONSIDERANDO NOVENO, indica: En el ámbito de la función pública existirá conflicto de intereses cuando haya una colisión entre los intereses privados y los intereses públicos, situación que impedirá al funcionario público poder actuar de manera imparcial y objetiva en el ejercicio de las funciones correspondientes al cargo que ocupa.
En nuestro ordenamiento jurídico se ha previsto al conflicto de intereses como una prohibición ética para los servidores públicos, tal es así que el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública- establece “El servidor público está prohibido de: 1. Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo”.
En el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 1326 –Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estadoestipula “Los/as procuradores/as públicos tienen las siguientes prohibiciones: 1. Generar, aceptar o mantener situaciones en cuyo contexto se originen conflicto de intereses personales que puedan colisionar con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.”
El DÉCIMO CONSIDERANDO, es claro señalando que: “En la Litis de autos, la Procuraduría General de la República ha demandado a Henry Eduardo Silva Trujillo –a título personal- y a la Municipalidad Provincial de Cajamarca; sin embargo, el primero es representante de la entidad edil, condición que ha generado la existencia de un conflicto de intereses, pues existe un interés personal por parte del demandado Henry Eduardo Silva Trujillo consistente en evitar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 063- 2023-A-MPC del 18 de enero de 2023, pues mediante dicho acto administrativo se le ha encargado el cargo de Procurador Público Municipal; siendo que, de ampararse la demanda, el demandado perdería tal condición, situación que se contrapone a una actuación imparcial y neutral como Procurador Público Municipal de la entidad edil, pues en ejercicio de las funciones del cargo debe procurar brindar una defensa idónea y conforme a los intereses de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, actuación que se ve afectada en tanto la condición del abogado Henry Eduardo Silva Trujillo en dicha entidad está siendo cuestionada”.
Por tanto, “al existir un evidente conflicto de intereses entre la defensa de los derechos del demandante y la defensa de la entidad edil, el abogado Henry Eduardo Silva Trujillo debe evitar mantener dicha situación, ello en aplicación de los dispositivos legales citados precedentemente, debiendo adoptar las acciones necesarias para ello, como lo es el declarar su abstención para actuar en condición de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (entidad demandada) en el presente proceso y así asegurar la defensa eficaz, imparcial y neutral de la entidad edil; por lo que, a falta de tal accionar por parte del demandado y con el objetivo de asegurar una tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio del derecho de defensa de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, este juzgado en uso de su poder de dirección reconocido en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, ORDENA que el demandado Henry Eduardo Silva Trujillo se abstenga de ejercer la defensa de la entidad demandada, pero únicamente en el presente caso”.
El CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO advierte y recomienda: “Por último, y a fin de no dejar en estado de indefensión a la entidad edil, se debe nombrar a un nuevo procurador a fin que ejerza la defensa de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para lo cual se debe cursar oficio a la Procuraduría General del Estado, quien haciendo uso de sus atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1326, “Resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera.”, deberá encargar a un Procurador Público la defensa –únicamente para el presente proceso- de la entidad edil demandada, ello por los motivos antes expuestos”.
Ante estos considerando la juez Amaya Valderrama RESUELVE: ORDENAR al abogado Henry Eduardo Silva Trujillo se ABSTENGA de actuar en calidad de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en el presente proceso; en consecuencia, OFICIAR a la Procuraduría General del Estado para que, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, nombre a un Procurador Público a fin que ejerza la defensa de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, únicamente en el presente proceso.
La ley es clara y evidencia como primer punto que la designación del Procurador Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca es ilegal, en segundo lugar y teniendo en cuenta este caso al que @PeriodismoUrbano tuvo acceso, surge las siguientes preguntas: ¿En qué condición están los casos que tiene la Municipalidad Provincial de Cajamarca? ¿Cuántos casos se han resuelto en el presente año? ¿Cuántos casos han sido declarados inválidos? ¿El Ministerio Público ha tomado el caso, teniendo en cuenta que ya lleva 11 meses, en un cargo de manera ilegal, según la ley? ¿Cuánto de pérdida económica va a generarle a la Municipalidad esta ilegalidad? Preguntas que de las se esperan pronta respuesta.
DATO
Es importante señalar que, durante la quincena de octubre del año 2022, la Procuraduría General del Estado, en visita de constatación a la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la distrital de Jesús, en donde se realizaron designaciones irregulares de procuradores que no se ajustan a la normatividad vigente, ambas entidades, tuvieron que dejar sin efecto tales designaciones.
El Procurador General del Estado, Javier León Mancisidor, Julio Talledo Chávez, director de la Oficina de Control Funcional y Mario Camacho Lazarte, director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, explicaron reiterativamente en aquel entonces, que los Gobernadores Regionales y Alcaldes, no tienen la facultad de cesar a los procuradores públicos regionales y municipales, los cuales deben permanecer en sus cargos, siendo esta prerrogativa sólo de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a Ley.