SUBGERENTE DE OPERACIONES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA EJERCIÓ FUNCIONES DE MANERA ILEGAL

De acuerdo a la Contraloría pese a conocer que carecía de titularidad y competencia, igual emitió documentación y ejecutó funciones de otra unidad orgánica, durante los últimos meses de la gestión pasada.

Mediante Informe de Control Específico número 045-2023-2-0368-SCE, encontraron que quien ocupaba el cargo de subgerente de operaciones de transporte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca carecía de titularidad y competencia para ejercer el cargo, sumado a que en ejercicio de dicho cargo, ejecutó funciones de competencia de otra unidad orgánica y emitió autorizaciones provisionales no previstas en la normativa aplicable, afectando la legalidad de la función pública y el correcto funcionamiento de la administración pública. En otras palabras, este funcionario estaba ejerciendo funciones que no le competen de manera ilegal.

Cabe precisar que el servicio de control especifico comprende el período del 1 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, correspondiente a la revisión y análisis de la documentación relativa al hecho con evidencias de presunta irregularidad.

De la revisión efectuada a la documentación recabada de la Entidad, se identificó que, el señor Erik Aderly Arratea Gómez, no obstante haber tomado conocimiento que, con Resolución de Alcaldía n.° 255 -2022 -A -MPC de 31 de agosto de 2022, se dio por concluida a partir del 31 de agosto de 2022, su designación en el cargo de Subgerente de Operaciones de Transporte de la Entidad, habiendo sido notificado con la Resolución de Alcaldía n.° 256 -2022 -A -MPC de 31 de agosto de 2022, mediante la cual, se le encargó la Gerencia de Vialidad y Transporte y tener conocimiento de que el Titular de la Entidad encargó la Subgerencia de Operaciones de Transporte a la señora Yanet Rojas Abanto a partir del 1 de setiembre de 2022; ejerció funciones delimitadas para la Subgerencia de Operaciones de Transporte, suscribiendo documentos que contienen actos administrativos que generaron efectos jurídicos. Asimismo, ejerciendo dicho cargo, ejecutó funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad para otra unidad orgánica y, otorgó autorizaciones provisionales para la prestación del servicio de transporte, no autorizadas en la normativa nacional aplicable.

Los hechos se originaron por el accionar de ex directivo, quien carecía de Titularidad y competencia para ejercer funciones delimitadas de la Subgerencia de Operaciones de Transporte, quien suscribió documentos que contienen actos administrativos y emitió resoluciones al margen de la normativa aplicable, resoluciones que contaron informes legales y visto bueno de ex servidores, inobservando las disposiciones legales aplicables y sus funciones.

La señora Yanet Rojas Abanto, era la Titular de la Subgerencia de Operaciones de Transporte durante el periodo de tiempo de la investigación, tiempo en que el señor Erik Aderly Arratea Gómez emitió las Resoluciones de Subgerencia en cuestión; no obstante, emitió varios informes legales detallados, fundamentando que correspondía a la unidad orgánica a su cargo, el otorgamiento de autorizaciones provisionales para la prestación del servicio de transporte no previstas en la normativa aplicable, en base a un Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad no vigente y, firmó a manera de visto bueno, en señal de conformidad, varias de las precitadas Resoluciones.

Como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Evidencia de Irregularidad practicado a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, se formula la conclusión siguiente: De la revisión efectuada a la documentación recabada de la Entidad, se identificó que, el señor Erik Aderly Arratea Gómez, no obstante haber tomado conocimiento que, con Resolución de Alcaldía n.° 255 -2022 -A -MPC de 31 de agosto de 2022, se dio por concluida a partir del 31 de agosto de 2022, su designación en el cargo de Subgerente de Operaciones de Transporte de la Entidad, habiendo sido notificado con la Resolución de Alcaldía n.° 256 -2022 -A -MPC de 31 de agosto de 2022, mediante la cual, se le encargó la Gerencia de Vialidad y Transporte y tener conocimiento de que el Titular de la Entidad encargó la Subgerencia de Operaciones de Transporte a la señora Yanet Rojas Abanto a partir del 1 de setiembre de 2022; ejerció funciones delimitadas para la Subgerencia de Operaciones de Transporte, suscribiendo documentos que contienen actos administrativos que generaron efectos jurídicos. Asimismo, ejerciendo dicho cargo, ejecutó funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad para otra unidad orgánica y, otorgó autorizaciones provisionales para la prestación del servicio de transporte, no autorizadas en la normativa nacional aplicable.

La situación expuesta afectó la exclusividad de la Titularidad y ejercicio de las funciones públicas de la Subgerencia de Operaciones de Transporte de la Entidad, consecuentemente la legalidad de la función pública de dicha unidad orgánica y el correcto funcionamiento de la administración pública. Los hechos se originaron por el accionar de ex directivo, quien carecía de Titularidad y competencia para ejercer funciones delimitadas de la Subgerencia de Operaciones de Transporte, quien suscribió documentos que contienen actos administrativos y emitió resoluciones al margen de la normativa aplicable, resoluciones que contaron informes legales y visto bueno de ex servidores, inobservando las disposiciones legales aplicables y sus funciones.

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