ORDEN DE DETENCIÓN PARA PINEDO SE EMITIÓ EL 21 DE SETIEMBRE Y TAMBIÉN AUTORIZA ALLANAMIENTO CON DESERRAJE

El Juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en su expediente: 10790-2022-26-1706-JR-PE-10, Reynaldo Leonardo Carrillo el pasado 21 de setiembre determinó el requerimiento de Detención Preliminar, contra el candidato a la región por Cajamarca Siempre Verde Raúl Pinedo, asimismo se autoriza el allanamiento con descerraje, registro domiciliario e incautación y autorización para la visualización de la información de los teléfonos celulares y otros equipos electrónicos incautados, presentado por el representante del Ministerio Público.

En exclusiva Periodismo Urbano accedió al expediente y se le atribuye a SEGUNDO RAÚL PINEDO VÁSQUEZ: Ser autor del ilícito de Colusión agravada, por cuanto, en su condición de titular (alcalde) de la MPC-C, período 2011-2014, interviniendo “directamente”, en el marco de la etapa de “ejecución contractual” del proceso de selección – Adjudicación de Menor Cuantía n°. 039-2014-CEP-MPC (en adelante PAMC n°. 039-2014), para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Camino Vecinal El Candor – El Mito, distrito y provincia de Cutervo, región de Cajamarca, por el importe de S/171 459,59; con fecha noviembre y diciembre del 2014, al: i) Haber concertado “ilícitamente”, con sus coimputados Elgar Díaz Barboza (con quien tendría un vínculo de amistad) y Grover Díaz Barboza (hermanos), para que el último de los mencionados, a través de su empresa FERRDIBA SAC, se encargue de ejecutar la obra antes citada.

Asimismo, haber suscrito con fecha 14 de noviembre del 2014, el contrato de ejecución de obra n°. 019-2014-MPC, por el importe de S/171 459,59, con Grover Díaz Barboza, estipulándose en la cláusula novena de dicho contrato que la obra se ejecutaría en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios; fecha en que ambos imputados celebraron y suscribieron el contrato de ejecución de obra n° 020-2014-MPC, por el importe de S/254 804,21, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Camino Vecinal Sumidero – Cachulque, Cutervo, Cajamarca”, en el mismo plazo contractual que se estipuló para la ejecución de las obras antes mencionada; esto es, cuarenta y cinco (45) días calendarios, conforme a la cláusula novena del último de los contratos; es decir, dichas obras se ejecutarían “paralelamente” y culminarían en su ejecución, con fecha 31 de diciembre 2014; lo cual, habría resultado “imposible física y materialmente”, que el mismo contratista haya llevado a cabo los trabajos de ejecución de ambas obras de manera “simultánea y paralela”, y con el mismo profesional técnico residente de obra; esto es, el Ing. Andrés Vásquez Manay.

Del mismo modo, los imputados Segundo Raúl Pinedo Vásquez y Grover Díaz Barboza, con fecha anterior a la suscripción de los contratos antes señalados; esto es, con fecha 22 de agosto del 2014, habían celebrado y suscrito el contrato de ejecución de obra n°. 011-2014-MPC, por el importe de S/891 117,51, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Educación Primaria en la I.E. n°. 10827 de Adcuñac, Cutervo, Cajamarca” (proceso de selección – Adjudicación Directa Selectiva n°. 022-2014-CEP-MPC), en cuyo contrato se estipuló como plazo de ejecución contractual (de dicha obra), ciento veinte (120) días naturales; cuyos trabajos se iniciaron con fecha 24 de septiembre del 2014, y culminaría con fecha 21 de enero del 2015; en la cual, se desempeñó como residente de obra, el Ing. Andrés Vásquez Manay.

El expediente considera que el detenido sería autor del ilícito de Colusión agravada; por cuanto, en su condición de titular (alcalde) de la MPC-C, período 2011-2014, e interviniendo “directamente”, en la etapa de “ejecución contractual” del procedimiento de contratación menor a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para la prestación del servicio de supervisión en la obra: “Mejoramiento del Camino Vecinal El Candor – El Mito”, distrito y provincia de Cutervo, región de Cajamarca”, por el importe de S/7 600,00; con fecha noviembre del 2014, se habría concertado “ilícitamente”, con sus coimputados Elgar Díaz Barboza (con quien tendría un vínculo de amistad) y Juanito Pérez Díaz (quien sería cuñado de Elgar Díaz Barboza), para que el último, a través de su empresa NACIMI CONTRATISTAS GENERALES SAC, con RUC n°. 20487474852, se encargue de realizar la prestación del servicio de consultoría en la obra antes citada; con la finalidad de que la empresa antes mencionada, “adquiera experiencia”.

Al suscribir con fecha 14 de noviembre del 2014, el contrato de servicios n°. 006-2014/GGVIP-C/MPC, por el importe de S/7 600,00, con Juanito Pérez Díaz, estipulándose en la cláusula sexta de dicho contrato que la obra se ejecutaría en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios; fecha en que, ambos imputados celebraron y suscribieron el contrato de servicios n°. 007-2014/GGVIP-C/MPC, por el importe de S/8 900,00, para la supervisión de la obra “Mejoramiento del Camino Vecinal Sumidero – Cachulque, Cutervo, Cajamarca”, en el mismo plazo contractual que se estipuló para la ejecución de las obras antes mencionadas; esto es, cuarenta y cinco (45) días calendarios, conforme a la cláusula sexta del último de los contratos en referencia c) Ser autor del ilícito de Colusión agravada, por cuanto, en su condición de titular (alcalde) de la MPC-C, período 2011-2014, e interviniendo “directamente”, en el marco de la etapa de “ejecución contractual” del proceso de selección – Adjudicación Directa Selectiva n°. 036-2014-MPC (en adelante PADS n°. 036- 2014-MPC), para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Camino Vecinal Sumidero – Cachulque, distrito y provincia de Cutervo, región de Cajamarca”, por el importe de S/254 804,21, con fecha noviembre y diciembre del 2014.

Al haber concertado “ilícitamente”, con sus coimputados Elgar Díaz Barboza (con quien tendría un vínculo de amistad, Grover Díaz Barboza, para que el último a través de su empresa FERRDIBA SAC, se encargue de ejecutar la obra antes citada; con fecha 14 de noviembre del 2014, suscribió el contrato de ejecución de obra n°. 020-2014-MPC, por el importe de S/ S/254 804,21, con Grover Díaz Barboza, estipulándose en la cláusula novena de dicho contrato que la obra se ejecutaría en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios; fecha en que, ambos imputados celebraron y suscribieron el contrato de ejecución de obra n° 019-2014-MPC, por el importe de S/171 459,59, para la ejecución de la obra “Construcción del Camino Vecinal El Candor – El Mito, Cutervo, Cajamarca”.

El mismo plazo contractual se estipuló para la ejecución de las obras antes mencionadas; esto es, cuarenta y cinco (45) días calendarios, conforme a la cláusula novena del último de los contratos en referencia; es decir, dichas obras se ejecutarían “paralelamente” y culminarían en su ejecución, con fecha 31 de diciembre del 2014; lo cual, habría resultado “imposible física y materialmente”, que el mismo contratista haya llevado a cabo los trabajos de ejecución de ambas obras de manera “simultánea y paralela”, y con el mismo profesional técnico residente de obra; esto es, el Ing. Civil, Andrés Vásquez Manay.

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