PODER JUDICIAL ENMIENDA LA PLANA A MPC EN UNO DE LOS CASOS DE SANTA APOLONIA Y RESTAURANTE TRATTORIA

Asimismo, el INDECOPI declara a favor de discoteca TAITA considerando barrera burocrática ilegal la prohibición de ampliar el giro a discoteca en zona monumental.

En las ultimas semanas se han conocido una serie de decisiones judiciales y también de entes tutelares que demuestran presuntos abusos y vulneración a derechos constitucionales, por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en acciones desarrolladas bajo el concepto de “principio de autoridad”. A continuación, algunos de los casos que, terminarían en contrademandas, que terminarían en fuertes indemnizaciones.

CASO RESTAURANTE TRATTORIA


Mediante el expediente PENAL N. 03152-2023-0-0601-JR-PE-03 sobre el caso del restaurante la Trattoria, en donde entre aparte de cinco denuncias un sexto es el abogado Henry Silva, “PROCURADOR MUNICIPAL” El Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, administrando Justicia a nombre de la Nación falla, DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por RICHAR VIGO GUTIERREZ, en contra de HENRY EDUARDO SILVA TRUJILLO, en su calidad de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, NANCY MENDOZA DÁVILA y, ARTURO LÓPEZ SÁNCHEZ, en el extremo de haber colocado el tapiado en las puertas colindantes al del Psj. San Martín N° 294, sector 4- Cumbe Mayo.


En consecuencia, se ORDENA el retiro o la demolición de los muros de concreto que se han colocado en las puertas colindantes al del Psj. San Martín N° 294, sector 4- Cumbe Mayo, en el plazo de 24 HORAS, luego de notificada la presente, bajo apercibimiento de multa y de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad. A la fecha la Municipalidad Provincial de Cajamarca no acata la decisión judicial, que está bajo la modalidad de cosa juzgada, es decir sin opción a una apelación.


CASO COLOCACIÓN DE REJAS COLINA SANTA APOLONIA


Un segundo proceso está relacionado a la apelación de sentencia del Habeas Corpus en el caso de las rejas de Santa Apolonia, presentada por el “procurador” y la Municipalidad Provincial de Cajamarca la cual ha sido denegada e infundada.
Según el expediente 01353-2023-0-0601-JR-PE-01 de la 2° SALA PENAL DE APELACIONES, se ha tenido en cuenta que, la colocación de rejas en el frontis de las viviendas no logra superar el examen de necesidad, pues, existen medidas alternativas que, pudiendo lograr el fin de protección del patrimonio cultural, generarían un grado de intervención menos severo en el derecho al libre tránsito de los demandantes.
Esto, genera que, la medida que se pretende imponer por parte de la Municipalidad demandada, no supera el test de necesidad y por ende deviene en INCONSTITUCIONAL, por lo que se concluye que, la colocación de rejas en el frontis de las viviendas de los demandantes, vulneraría indefectiblemente el derecho a la libertad de tránsito de los demandantes.
Tras ello se ORDENA a la Municipalidad Provincial de Cajamarca (en la persona de su representante legal), el inmediato cumplimiento de la presente sentencia, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional; para tal efecto, (sin perjuicio de las notificaciones que correspondan a las partes procesales apersonadas), OFICIESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, requiriéndosele cumpla dentro del plazo de 24 horas, con hacer entrega a los demandantes de, copias de las llaves del nuevo candado colocado en la reja de acceso a la Colina Santa Apolonia, ingresando por la Avenida Perú (en caso este extremo no se hubiese ya ejecutado anticipadamente por la jueza de primera instancia); y, además, cumpla con la orden de no colocar ninguna reja (ni ninguna otra estructura) en el frontis (o delante) de las viviendas de los demandantes que dan hacia el Jirón Loreto cuadra 1.

CASO DISCOTECA TAITA


El INDECOPI mediante RESOLUCIÓN FINAL N° 0003-2023/CEB-INDECOPI-CAJ, declara barrera burocrática ilegal la prohibición de ampliar el giro a discoteca, debido a que dicha actividad no es compatible con la zonificación de la Zona Monumental de Cajamarca; materializada en:
(i) La Resolución de Sub-Gerencia N° 013-2023-LF/SFCPM-GDE-MEC. (ii) La Resolución de Sub-Gerencia N° 143-2023-SFCPM-GDE-MPC.
(iii) La Resolución de Imputación de Cargos N° 037-2023-O.F./SFCPMGDE MEC.
(iv) El Acta de Fiscalización N° 280-2023-O.F./SFCPM-GDE.
Estos actos administrativos que habían sido utilizados por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de manera ilegal para justificar la clausura definitiva del establecimiento comercial PLAZA OZTERIA (o comúnmente conocido como TAITA).
En la mencionada Resolución disponen la inaplicación de mencionados actos administrativos, por lo que se hace visible que la clausura realizada a mencionado establecimiento sería ilegal. Luego de esto, se sabe que se ha interpuesto una denuncia contra la Municipalidad.
La razón es que, dentro del procedimiento ante el INDECOPI, la Municipalidad Provincial de Cajamarca no acreditó contar con una disposición administrativa local que se encuentre debidamente publicada y que apruebe la prohibición cuestionada, pese a haber sido requerida por el INDECOPI en múltiples momentos.
En ese sentido, la Municipalidad emitió un acto administrativo en contravención del principio de legalidad establecido en numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Por lo que todas las actuaciones correspondientes al cierre o clausura del establecimiento comercial TAITA, evidentemente son ilegales y arbitrarias. ante ello la RESOLUCIÓN N° 0194-2023/INDECOPI-SRB de fecha 05 de octubre del 2023, se declara consentida la Resolución antes descrita. Es decir, las actuaciones de la Municipalidad y en específico de sus funcionarios y servidores realizadas en los pasados meses, carecen de legalidad.

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