DECLARAN FUNDADA ACCIÓN DE AMPARO PRESENTADA POR JOAQUÍN RAMÍREZ Y RAÚL PINEDO CONTRA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS – JNE

La Juez Lidia Gutiérrez Catacora ordena dejar sin efecto el oficio N° 002539-2022-DNROP/JNE de fecha 27 de mayo.

Sentencia sería usada para apelación y continuar en carrera política, a pesar que Constitución Política señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.

La defensa de Raúl Pinedo y Joaquín Ramírez candidatos al gobierno regional y municipalidad provincial de Cajamarca respectivamente, ya tiene argumentos para apelar y tratar de continuar en carrera política rumbo a las elecciones del dos de octubre. El 27 de junio la juez del 2° juzgado Civil Lidia Gutiérrez Catacora declaró fundada la medida cautelar innovativa contra el ROP Registro De Organizaciones Políticas JNE del Jurado Naciones de Elecciones.

El expediente número 00631-2022-1-0601-JR-CI-02 detalla una serie de argumentos que considera la juez, para declarar fundada la acción de amparo, señalando lo siguiente: Declara fundada la acción de amparo innovativa presentada por Reber Joaquín Ramírez Gamarra y Segundo Raúl Pinedo Vásquez; en la vía del proceso cautelar; contra el ROP (Registro de Organizaciones Políticas – JNE) – Jurado Nacional de Elecciones, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 002539-2022-DNROP/JNE de fecha 27 de mayo del 2022, que dispone estar suspendido los efectos de los asientos N° 21 y 23 de la partida 35, del tomo 5, y la vigencia temporal de los asientos N° 19 y 20 del libro movimientos regionales de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

En consecuencia, -determina la juez- restablecer los asientos registral N° 21 y 23 de la partida 35, del tomo 5, del libro movimientos regionales de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; en tanto y en cuanto se resuelva en forma definitiva el proceso principal instaurado, bajo apercibimiento de multa compulsiva y remisión de copias de los actuados al Ministerio Publico por desacato a la autoridad en caso de incumplimiento.

No queda duda que hay normas para todos los gustos, siendo nuestro sistema judicial bastante cuestionado, pues de acuerdo al Artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

CANDIDATOS CUESTIONADOS

Es importante mencionar que ambas candidaturas vienen siendo cuestionadas por un sector de la población, basta leer los comentarios en redes sociales que en su gran porcentaje son en contra. Joaquín Ramírez fue investigado en Lima por presunto lavado de activos a favor de Keiko Fujimori, en La Libertad porque habría alterado un certificado de posesión de un terreno, además el ex colaborador de la DEA, Jesús Velásquez, reveló que Ramírez le contó que lavó 15 millones de dólares para Keiko. Por su parte Raúl Pinedo viene siendo procesado por presuntos delitos de colusión agravada y falsedad ideológica, afrontó vacancia por contratación de sus empresas en municipios según denuncia ante el JNE.

Ante esta situación surgen algunas interrogantes. Si ya existe una sentencia, ¿Por qué el juzgado de la segunda sala civil ubicado en el mismo edificio, resuelva en contra de lo determinado por la tercera sala civil? ¿La jueza desconoce lo que indica el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú? ¿Sorprendieron a la juez? ¿La juez actuó de buena fe? A manera de conclusión lo único que demuestra este caso, es que la institucionalidad de partidos y agrupaciones políticas está por los suelos, en donde el que tiene dinero obtiene un cupo y puede hacer lo que quiere. Y que las leyes pueden ser interpretadas para interés de cada una de las partes.

TOMARÁN ACCIONES

El representante de Cajamarca Siempre Verde Santos Guevara informó a #PeriodismoUrbano que solicitarán al 2do. Juzgado Civil corregir su resolución, de lo contrario, denunciarán a la juez por: Prevaricato, Avocamiento indebido al proceso, Interferencia en el ejercicio de las funciones de otro magistrado e infracción constitucional por sentencia.

DATOS

El reglamento original y que ha sido repuesto señala que no pueden postular aquellas personas que tengan antecedentes penales ni judiciales. Pinedo y Ramírez eliminaron esos requisitos y pudieron inscribirse.

El JEE de Cajamarca aún no se pronuncia, como si lo ha hecho su similar de Chota.

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