MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA DEJÓ DE COBRAR MÁS DE 50 MIL SOLES POR DESINTERNAMIENTO IRREGULAR DE UNIDADES INTERVENIDAS

Informes revelan que el subgerente de Regulación y Autorización de Transporte de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la MPC, disponía, sin ser su competencia, que unidades intervenidas, se sometían a un beneficio que no les correspondía.

Tras la salida del gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Delver Gonzales Tapia, dicha gerencia está de cabeza, hoy renunció también Graciela Cabrera Roncal, Subgerente de Operaciones de Transportes, ¿Qué motivó que Gonzales sea cesado en el cargo?, ¿Qué ha motivado la renuncia de esta funcionaria a tan solo una semana de haber asumido el cargo?

Periodismo Urbano accedió a documentos reveladores que no hacen más que, evidenciar presunta corrupción y presunta usurpación de funciones, así como posible tráfico de influencias, el informe en síntesis da cuenta que Luis Alberto Niño Morante, subgerente de Regulación y Autorización de Transportes, benefició a propietarios de 67 unidades intervenidas y que no se sujetaban a dos ordenanzas municipales que reducía la multa, dejando de percibir la Municipalidad Provincial de Cajamarca, S/ 50.739,44 por concepto de multa y desinternamiento.

EL CASO

El 12 de julio del presente año el CPC Roberto Carlos Terrones León Sub gerente de Inspección y Seguridad Vial, recibió un informe de Elizabeth Huilca Huamán, dando cuenta de las incidencias con respecto a irregularidades en el área de Desinternamiento de las unidades que se acogen a la Ordenanza Municipal (OM) N. 828-CMPC, ordenanza que aprueba el programa de descuentos de pago en infracciones de transporte terrestre y deuda generada por costos de internamiento – tasa de guardianía de vehículos internados en el depósito vehicular municipal de la provincia de Cajamarca y la Ordenanza Municipal N. 846-CMPC ordenanza que amplía el plazo y adiciona el alcance de la O.M. N. 828-CMPC.

QUÉ DICEN LAS ORDENANZAS

Ambas ordenanzas indican que se acogen al beneficio, todas las unidades infraccionadas desde la fecha 15 de junio de 2023 hacia atrás, quiere decir que no tienen beneficio las unidades infraccionadas pasada la fecha de publicación, vale decir las infracciones registradas a partir del 16 de junio en adelante.

EL PRESUNTO DELITO

Elizabeth Huilca Huamán, en su informe revela que el Abogado Luis Alberto Niño Morante, Subgerente de Regulación y Autorización de Transporte, informó algo totalmente diferente, así como a su personal del área de desinternamiento vehicular. ¿qué informó?

El 14 de junio Niño Morante comunica a Huilca Huamán que efectuará el desinternamiento de algunos vehículos, a lo cual Huilca le reitera que no procede. Ante su insistencia, -refiere- tuvo que acceder, actuando la funcionaria, dice, de buena fe, sabiendo que Niño Morate, es Abogado y se supone, conoce bien la normativa.

Elizabeth Huilca añade que en reiteradas oportunidades la hacía llamar, para indicar a qué vehículos les aplicará la ordenanza y accedan al descuento, e incluso a pesar de no ser de su área, habría dado instrucciones al personal administrativo para indicar qué vehículos se beneficiarían.

Este informe fue recepcionado por Delver Gonzales, que hasta ese momento era el gerente de Transportes y Seguridad Vial, tras comunicar del hecho a las altas esferas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, entendiéndose alcalde, gerente municipal y asesores, se tomarían cartas en el asunto.

La sorpresa fue, el cese del propio gerente de Transportes sin explicación alguna, la fuente revela que habría tenido mucho que ver el abogado Luis Alberto Niño Morante, al interno de dicha gerencia habría una serie de irregularidades, por lo que Graciela Cabrera Roncal, prefirió renunciar al cargo de Subgerente de Operaciones de Transportes a una semana de haber sido designada.

RESPONSABILIDADES LEGALES

El delito de usurpación de funciones se encuentra tipificado en el artículo 361 del Código Penal vigente: El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1 y 2.

El tráfico de influencias en su Artículo 400 del Código Penal señala: El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

BENEFICIADOS

¿A quiénes pertenecen estas unidades “beneficiadas” con dos ordenanzas que no les compete? mañana conocerán los nombres, que, de acuerdo al registro Sunarp serían sus propietarios.

NOTA

Esta situación generó el cese del gerente de Transportes y Seguridad Vial, el cese del Sub gerente de Inspección y Seguridad Vial y el cese del Subgerente de Regulación y Autorización de Transporte. en los dos primeros casos, habiendo sido quienes denunciaron el hecho, no entienden cómo es que terminaron fuera. Y las acciones administrativas en sí ¿se han tomado?

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